Icono del sitio MTP

El Consejo de Ministros aprueba la transposición de la Ley Europea de Accesibilidad

Ley Europea de Accesibilidad

El pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios.

Esta Directiva, conocida como Ley Europea de Accesibilidad, incluye los requisitos mínimos de accesibilidad para una serie de productos y servicios digitales dentro del marco de la Unión Europea. La norma pretende que todos los productos digitales (por ejemplo, móviles, ordenadores, sistemas operativos, cajeros automáticos…) sean plenamente accesibles a cualquier persona, independientemente de su condición física o mental.

La Directiva deberá ser transpuesta y publicada en el BOE antes del 28 de junio de 2022 y aplicará a los productos y servicios digitales que se introduzcan en el mercado después del 28 de junio de 2025, y que entran dentro del alcance de la directiva:

– Productos como ordenadores / tablets (y sus sistemas operativos), terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, smartphones, Smart TV, Kindle.

– Servicios de comunicaciones electrónicas, plataformas de streaming, servicios de transporte digitales, servicios bancarios digitales, libros o comercio electrónicos.

Normativa de aplicación también para entidades privadas

Actualmente la directiva en materia de accesibilidad vigente (Directiva 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público) y traspuesta al ordenamiento jurídico español por medio del ‘Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público’, solo aplica a las webs y apps de los Organismos públicos, pero no del resto de empresas.

Por el contrario la ‘Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios’, aplicará a cualquier empresa (ya sea pública o privada) cuyos productos o servicios estén en el alcance de la directiva, con la excepción de los servicios que presten las microempresas (menos de 10 personas y su volumen de negocios o su balance anuales no supera los 2 millones de euros).

MTP, el apoyo para asegurar la accesibilidad

Desde MTP podemos ayudarte en el análisis de accesibilidad, para que tus servicios digitales sean accesibles. Ya seas empresa pública o privada, tengas una app o una web, los beneficios que aporta la accesibilidad son los siguientes:

– Cumplimiento normativo: Si se trata de un Organismo Público, debes cumplir con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

– Responsabilidad social: acceso a la información e interacción para todos los diferentes tipos de usuarios.

– Mejora de la usabilidad: La accesibilidad también favorece a usuarios sin discapacidad en determinados entornos y mejora experiencia de uso,

– Base clientes o usuarios más amplia: Según el OMS, el 20% de la población presenta algún tipo de discapacidad por lo que si tu app o web es accesible, accederás a un mayor número de usuarios o clientes.

– Código eficiente:

– El mantenimiento de la aplicación

– La compatibilidad de los dispositivos

– Una carga más rápida de la página

– Optimización de los motores de búsqueda (SEO)

 

Javier de la Plaza

TMMi Assessor & Trainer y responsable del departamento de UX de MTP.

 

Te puede interesar:

– Consulta nuestros servicios de Consultoría UX.

Salir de la versión móvil